Sentencia de Casación del 17/10/2016
“…El análisis del fallo impugnado (…) permite a esta Cámara verificar que existió fundamento fáctico y jurídico para elevar la pena del mínimo legal, pues el fallo de la sala se sustenta en las acreditaciones realizadas por el tribunal de sentencia, y su fallo es claro al indicar que avaló lo resuelto por dicho órgano jurisdiccional porque la pena fue impuesta a las acusadas dentro del máximo y el mínimo establecido en la ley y sin que se acreditaran causas de justificación. Que dentro de los hechos acreditados por el sentenciante constan la extensión e intensidad del daño causado, el cual apreció sumamente grave no sólo para los socios de transportes (…) sino para la sociedad en general, y las circunstancias agravantes de premeditación y preparación para la fuga que encuadran perfectamente en los parámetros del articulo 65 del Código Penal…”